Los trabajadores que realicen actividades, tareas u operaciones en instalaciones eléctricas tendrán la formación preventiva y capacitación adecuada. El RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico establece cuáles son los requisitos mínimos de formación y capacitación de los trabajadores que pueden suprimir o reponer la tensión a realizar trabajos sin tensión, trabajos con tensión o trabajos en proximidad.
Las operaciones y trabajos realizados con riesgo eléctrico requieren la aplicación de unas técnicas y procedimientos de trabajo y una formación específica por parte de los trabajadores, dada la gravedad de los daños que pueden ocasionarse (asfixia, quemaduras, fibrilación ventricular y fines y todo la muerte). Sólo los trabajadores autorizados por el empresario o también calificados según las características o tipos de instalación o la propia operación pueden realizarlas.
Las exigencias formativas y de capacitación variarán entre trabajador no autorizado, trabajador autorizado, trabajador calificado y jefe de trabajo.
Trabajador no autorizado: será el que realiza trabajos sin tensión y únicamente ha recibido la formación básica en prevención de riesgos laborales ajustada a las prácticas concretas del trabajo a desarrollar, así como las medidas de prevención y protección
Trabajador autorizado: es aquel que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, partiendo de su capacidad para realizarlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en la normativa de referencia. Además debe haber recibido formación en prevención de riesgos laborales y en el caso de empresas del sector del metal el segundo ciclo por el oficio de electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión del vigente convenio colectivo.
El empresario debe autorizar por escrito al trabajador por los tipos de operaciones, tipo de instalación de baja o alta tensión y trabajos considerando su formación y capacidad.
Trabajador cualificado: es el trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, por su formación acreditada, profesional o universitaria, o su experiencia certificada de dos o más años.
Se considera formación acreditada en trabajos eléctricos ciclos formativo de grado medio o superior (formación profesional, FP) en instalaciones electrotécnicas y automáticas. Actualmente se consideran profesionales las personas que han realizado el proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales y han obtenido el certificado de profesionalidad por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC), para más información ver vídeo del enlace https:/ /youtu.be/HAECgTiOLpU )
En cuanto a la experiencia certificada, debe ser la empresa o empresas en las que el trabajador ha desarrollado los trabajos con instalaciones eléctricas las que emitan los certificados correspondientes. En el certificado debería indicar el tipo concreto de instalación o instalaciones en el que el trabajador desarrollaba sus actividades y cuáles, no puede ser una experiencia «general».
Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos. Realizará la labor de dirección y vigilancia de los trabajos y deberá ser un trabajador cualificado.
El RD 614/2001, de 8 de junio, determina según si la instalación es de baja o alta tensión y el tipo de trabajo qué operaciones pueden realizar los trabajadores no autorizados, trabajadores autorizados, trabajadores cualificados o jefe de trabajo. Ver tabla resumen que se muestra a continuación.
Tabla 1. Tabla resumen de los tipos de trabajador como mínimo será según el RD 614/2001 para realizar tareas u operaciones en instalaciones eléctricas.
Tipus d’instal·lació |
Treballs sense tensió |
Treballs en tensió |
Maniobres, mesuraments, assajos i verificacions |
Treballs en proximitat |
Treballs en zones amb risc d’incendi o explosió |
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Supressió o reposició de la tensió |
Execució treballs sense tensió |
Execució treballs en tensió |
Reposició de fusibles |
Mesuraments, assajos i verificacions |
Maniobres locals |
Preparació |
Execució treballs en proximitat |
Sense ATEX present |
Amb ATEX present |
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Baixa tensió (igual o inferior 1000 V per C.A. o 1500 V per C.C.) |
A |
T |
C |
A |
A |
A |
A |
T |
A+R |
C+R |
Alta tensió (superior a 1000 V per C.A. o 1500 V per C.C.) |
Q +R |
T |
Q+C+R |
C+R |
C+R |
A+R |
C+R |
A+R O T+A+R |
A+R |
C+R |
T = Trabajador con formación e información en prevención de riesgos laborales adecuada y suficiente para su puesto de trabajo que contemple las medidas de prevención y protección frente al riesgo eléctrico.
A = Trabajador autorizado
Q = Trabajador cualificado
C = Trabajador calificado que es designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.
R = Presencia del recurso preventivo.
De acuerdo con los artículos 3 y 4 del RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), las instalaciones eléctricas de baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna (CA) y 1.500 V para corriente continua (CC).
Según la guía técnica del “Instituto del RD 614/2001, un electricista debería ser como mínimo trabajador cualificado para poder desarrollar sus tareas.