Los riesgos psicosociales son aquellos aspectos del trabajo relacionados con la organización, el contenido y la realización de las tareas que pueden causar trastornos en la salud tales como estrés, ansiedad, depresión, enfermedades cardiovasculares, por mencionar aquellos efectos sobre los que se dispone de más estudios. Los riesgos psicosociales también pueden comportar efectos negativos para la empresa como absentismo, baja productividad, mala calidad, etc.
Unas condiciones inadecuadas de trabajo que generan riesgos psicosociales repercuten negativamente en el rendimiento laboral de los trabajadores. La reducción en el rendimiento laboral a causa del estrés puede tener un coste dos veces superior al de las najas laborales.
Habitualmente, el estrés disminuye la atención y aumenta las preocupaciones y la fatiga. Los trabajadores no siguen o se preocupan menos de seguir los procedimientos seguros y utilizar los equipos adecuados.
Un estudio sobre siniestralidad y condiciones de trabajo en la construcción realizado por el INSST, destaca que los riesgos psicosociales que pueden ser desencadenantes de accidentes en el sector. Según los mismos trabajadores la causa más frecuente de los accidentes son las distracciones, descuidos, despistes o falta de atención, o relacionadas con trabajar deprisa.
Factores como el ruido, las vibraciones, la temperatura, el pulso, etc. Pueden medirse con unidades propias y disponen de niveles de referencia en la correspondiente legislación. Sin embargo, el rol, la cohesión grupal, la supervisión, el liderazgo, la carga mental o la comunicación, no tienen unidades propias de medida ni elementos de comparación. Los riesgos psicosociales son complicados de medir, puesto que es muy difícil, por ejemplo, establecer la relación causa-efecto que provocan sobre la salud. Uno de los grandes problemas de los factores psicosociales es la dificultad para encontrar unidades de medida objetivas.
Según los criterios técnicos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en especial “Criterio Técnico ITSS 104/2021. Riesgos Psicosociales”) en todos los puestos de trabajo hay exposición a los riesgos psicosociales en menor o mayor medida, sin excepción del tamaño de la empresa, sector o actividad, siendo necesaria una evaluación de riesgos psicosociales en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La evaluación de riesgos psicosociales debe contemplar todos aquellos factores que pueden generar estrés laboral, fatiga mental y emocional, acoso y violencia en el trabajo. Para cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) se debe evaluar los riesgos psicosociales mediante un método específico y reconocido. El método de evaluación de riesgos psicosociales debe garantizar como mínimo las siguientes condiciones:
– Consulta y participación de los trabajadores.
– El personal de dirección debe participar e involucrarse.
– Recogido en las normas UNE o guías técnicas del INSST o Generalidad de Cataluña.
– Incorporar conocimiento científico existente. Ofrecer criterios objetivos de valoración del riesgo.
– Permitir y proporcionar confianza basada en la triangulación de resultado, así como en la validez y fiabilidad.
– Facilitar la planificación de las medidas y su seguimiento.
Para llevar a cabo la evaluación de riesgos psicosociales, es necesario previamente un compromiso claro entre la empresa y los representantes de los trabajadores de aplicar y llevar a cabo las medidas que se deriven.