El pasado año 2017 en el sector de la Construcción y en la provincia de Girona se produjeron accidentes muy graves y alguno de mortal, principalmente debido a las caídas de altura, y en especial, caídas desde cubiertas.
Existe normativa específica sobre los trabajos temporales en altura (el propio Convenio del Sector de la Construcción lo contempla), y los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social están comprobando la aplicación de esta normativa en las obras de forma estricta y escrupulosa, imponiendo sanciones importantes cuando ésta se incumple.
Cuando existe la posibilidad de caída desde una altura igual o superior a 2 m, el riesgo está considerado como un riesgo especial (anexo II del RD 1627/1997), siendo obligatoria la utilización de protecciones colectivas y/o individuales (arnés atado a una línea de vida) anteponiendo, siempre que sea posible, las protecciones colectivas.
Fruto de nuestra experiencia con las inspecciones de trabajo y accidentes de trabajo de los cuales tenemos conocimiento, a continuación hacemos un breve resumen de los aspectos más importantes que debemos recordar y sobre los cuales debemos incidir en relación a las caídas de altura en obras de construcción.
Uno de los puntos especialmente sensibles a este tipo de riesgo son las cubiertas, ya que se puede dar tanto en su perímetro, como en los huecos que pueda haber (agujeros o aperturas, patios interiores, claraboyas, etc.), como por la rotura de los materiales que conforman la propia cubierta.
En caso de utilizar un sistema de protección del perímetro de la cubierta por medio de barandillas, debemos escoger la clase en función de la inclinación de la cubierta y la altura de caída, para que sea resistente a los impactos (cargas dinámicas).
El uso del andamio tubular es una opción muy válida (cuando resulta difícil instalar barandillas).
En los trabajos de mantenimiento y reparación de cubiertas tradicionales de cierta antigüedad (como las formadas por vigas y latas de madera en mal estado) y en los trabajos sobre cubiertas ligeras, debemos tener también presente las posibles caídas por desplome o derrumbamiento. Las cubiertas ligeras no están diseñadas para soportar cargas. Previa revisión y comprobación de la estructura existente, se adoptarán las medidas preventivas y de protección más adecuadas, tales como redes de seguridad bajo la cubierta, líneas de vida, dispositivos retráctiles y/o pasarelas, además de las barandillas de protección del perímetro de las mismas.
Otra fuente de riesgo de caídas de altura son las escaleras de mano. La inclinación de las mismas estará entre 68 y 75o, dispondrán de suelas antideslizantes, sobresaldrán 1 m por encima del plano de trabajo al cual se accede y estarán atadas por la parte superior.
Inspección de Trabajo no tolera la realización de trabajos desde las escaleras de mano. Acepta su utilización sólo si el nivel del riesgo es bajo, si no se deben realizar esfuerzos excesivos, si el centro de gravedad del cuerpo no sobresale de los montantes de la escalera, y si por las características del emplazamiento (espacios reducidos) no es posible la utilización de otros medios. Para aquellos trabajos donde el punto de operación (altura de las manos) sea igual o superior a 3,50 m, sería obligatorio el uso de arnés de seguridad. Se priorizará la utilización de cestas, plataformas elevadoras o andamios.
Estas recomendaciones son ciertamente reconocidas y constantemente recordadas en sesiones formativas, pero es importante que sean aplicadas de forma efectiva en las obras, para evitar los accidentes y las consecuencias tan perjudiciales que se derivan.