Queridas y queridos,

Hoy entra en vigor la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, publicada por el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).

Esta normativa establece nuevas medidas en materia de salud pública, puesto que en Cataluña hay muchas zonas que presentan brotes complejos y que se ha intensificado de manera clara y progresiva la transmisión comunitaria de la COVID-19 en todo Cataluña, con una tasa de incidencia acumulada que se encuentra por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes los últimos 14 días. La situación es comprometida para el sistema sanitario, con un aumento generalizado en todo el territorio de los ingresos en hospitalización convencional y a las unidades de cuidados intensivos.

La resolución fundamenta estas medidas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Cataluña. Las medidas en materia de salud pública, son estas:

A) MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Medidas especiales en materia de salud pública
• Mientras esté vigente esta Resolución o, en su caso, la resolución que establezca la prórroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan otras Resoluciones anteriores y las Resoluciones de ámbitos territoriales inferiores.
• Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia otros y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la cual se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
• Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como en las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

Medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo
• Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, entre otros, las medidas siguientes:
• a) Promover las medidas organizativas y técnicas que permitan limitar al máximo la movilidad de personas trabajadoras, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo, las reuniones telemáticas, o bien, otras medidas cuando la movilidad es imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria, o similares.
• b) Cuando no sea posible priorizar el trabajo a distancia, adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y cuando esto no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
• c) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos que establezcan en cada caso las autoridades sanitarias, y en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso permitan la distanciación entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otros.
• d) Posar a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o hielos hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
• e) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la cual se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 o bien, cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté a su puesto de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad no será obligatorio su uso sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.
• f) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientes o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.

Empresas de servicios y comercio minorista
• Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, los cuales pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello.
• La prestación de servicios se tiene que hacer, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes.
• La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas que tengan una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados resto condicionado a establecer sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real, ya sea a través de personal o de mediados de telecontrol, así como a la definición de circuitos y flujos de movilidad regulados, y se restrinja el acceso a los probadores a un máximo de una persona por cabina.
• En los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales se tienen que establecer sistemas de control de aforo y de flujos, en los términos antes indicados, a los establecimientos y locales que se encuentran ubicados y también en los accesos de los propios centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales. Se restringirá el acceso y el uso de las zonas recreativas, como por ejemplo zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
• En todo caso, los establecimientos y locales comerciales minoristas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
• a) Que se reduzca al 30% el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad, sacado de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que tienen que reducir al 50% su aforo total permitido. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas tendrá que guardar esta misma proporción. La misma reducción de aforo es de aplicación en las zonas comunes y de de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales. En cualquier caso, se tendrá que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales comerciales en que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
• b) Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida de lo posible, la entrega evitará el contacto directo con el cliente mediante recogida a la puerta o al coche, incluido la comida preparada.
• c) Estos establecimientos tienen que aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio.

Actividades de hostelería y restauración
• Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos. Solo se pueden prestar mediante servicios de entrega a domicilio o recogida al establecimiento con cita previa. Restan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida al establecimiento con cita previa. También restan excluidos de esta suspensión los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.
• En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado, el cual estará identificado en carteles visibles.

Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)
• Se pueden llevar a cabo las actividades docentes, las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.

Actividades docentes universitarias
• En el ámbito de las universidades catalanas, la docencia teórica presencial pasa a formato virtual. El resto de actividades, extremando las medidas de protección, se mantienen. La presencia del personal docente y de administración y servicios se tiene que adecuar a las necesidades de la actividad que las universidades determinen.

Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores
• Se suspenden la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.
• Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto.

Inspección y régimen sancionador
• Corresponde en los Ayuntamientos y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución. El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto Ley 30/2020.

Efectos
• Esta Resolución deja sin efectos la Resolución SLT/2480/2020, de 8 de octubre, por la cual se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

B) INFORMACIÓN ADICIONAL: MEDIDAS QUE NO AFECTAN DIRECTAMENTE Al ÁMBITO LABORAL

Desplazamientos personales
• Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en lo posible, así como la circulación por las vías de uso público.
• En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciación, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en las “burbujas de convivencia” o la “burbuja ampliada”, lo cual favorece una sociabilidad y un apoyo adaptada al momento epidémico actual. El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre si generando un espacio de confianza y seguridad.
• La “burbuja de convivencia” hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser lo más estable posible. Los contactos fuera de la “burbuja de convivencia” se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran la “burbuja ampliada”.
• La “burbuja ampliada” hace referencia al grupo de personas de la “burbuja de convivencia” más uno(s) otro(s) grupo(s) acotado de personas, siempre las mismas, y con las cuales se puede relacionar la “burbuja de convivencia” con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo tiene que ser lo más estable posible.

Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)
• Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, salvo que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
• En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. No se consideran incluidas en esta prohibición: las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos casamientos, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares y el deporte escolar) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las actividades deportivas federadas, actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables, como por ejemplo teatros, cines, carpas de circo o similares, siempre que se cumplen las indicaciones del apartado 8 de esta Resolución.
• Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos tienen que permanecer abiertos.
• En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
• Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política, el cual podrá ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas a todos los efectos por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

Actos religiosos y ceremonias civiles
• Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos casamientos, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 50% del aforo.

Uso del transporte público
• El transporte público tiene que mantener su oferta al 100%, solo puede reducir el horario nocturno. La oferta temprano punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de la mañana de los días laborables.
• Los usuarios del transporte público, se tienen que abstener de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.
• Los operadores del transporte público utilizarán sus medios de difusión para informar claramente las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir. Además, Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico.

Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas
• Se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables tanto espacios cerrados, como por ejemplo teatros, cines, auditorios o similares, como el aire libre en los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que en todos los casos anteriores todo el público asista con asientos preasignados y registro de datos de contacto y se garantice que no se supera el 50% de la capacidad máxima permitida por licencia o autorización de la actividad.
• Para las actividades culturales mencionadas, así como para los espectáculos públicos y las actividades recreativas autorizadas a la apertura, se establece el horario de cierre a las 23:00 h.
• En cuanto a las actividades de bar, restaurante o restaurante bar que se lleven a cabo en los locales y establecimientos donde se celebren estos espectáculos y actividades recreativas musicales, se pueden prestar exclusivamente en conformidad con el que dispone el primer párrafo del apartado 10.
• Las instalaciones y los equipamientos deportivos se pueden utilizar siempre que se garantice no superar el 50% del aforo, que haya control de acceso. Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados. No se encuentran afectados por estas prohibiciones las instalaciones y los equipamientos deportivos destinados a la tecnificación y al rendimiento deportivo.
• Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas de ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de esta Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales.
• Se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones,incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables. Así mismo, se prohíbe la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
• Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20 horas.

Actividades relacionadas con el juego
• Se suspenden las actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

Medidas de coordinación y seguimiento policial
• Las Policías Locales de Cataluña remitirán diariamente un informe, por el de hacer un seguimiento y evaluación, tan cuantitativa como cualitativa, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse.