Queridos,

Recordaros que a partir del 26 de junio de 2021 se ha flexibilizado el uso de la mascarilla en los espacios públicos al aire libre (Real decreto ley 13/2021).
La mascarilla sigue siendo obligatoria en estos supuestos:
– Espacios cerrado de uso público.
– Espacios al aire libre, en el cual, por la aglomeración de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre estos, excepto grupos de convivientes.
– Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril; incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de barcos y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarilla cuando se encuentren dentro de su cabina, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
– Acontecimientos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén derechos o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, excepto grupos de convivientes.
Podéis encontrar más información en el siguiente enlace:
– https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/c/coronavirus-2019-ncov/ciutadania/prevencio/flexibilitzacio-us-mascareta/