De todos es sabido (y las estadísticas así lo demuestran), que los accidentes de caída de altura se dan con cierta frecuencia, tanto en obras de construcción como en otro tipo de actividades, siendo, además y cuando se dan, de carácter muy grave o mortales.
Existe normativa específica sobre los trabajos temporales en altura, el RD 2177/2004, e Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera una falta muy grave el incumplimiento de esta, imponiendo sanciones importantes.
Los trabajos en altura se originan a partir de desniveles o alturas de 2 m o más. El riesgo de caídas de altura está considerado como un riesgo especial y es necesaria la presencia de los recursos preventivos para la comprobación de la aplicación de las medidas de protección previstas y su eficacia.
Cuando se utilizan como medida de protección sistemas de protección individual contra caídas (UNE EN 363) es necesario que los trabajadores estén correctamente formados y capacitados (formación práctica) en la correcta elección, montaje, desmontaje, uso, colocación y revisión. Una incorrecta elección del sistema de protección individual, uso o montaje erróneo, puede provocar consecuencias igualmente graves o muy graves iguales a no utilizar ningún tipo de protección. La “fuerza de choque” producida en una caída sobre el sistema escogido puede causar que sus componentes (elementos de amarre, arnés, dispositivos de anclaje, conectores, etc.) no resistan y se rompan, o provoquen daños severos al trabajador.
Los sistemas de protección individual contra caídas se agrupan en sistemas de retención, sujeción, acceso mediante cuerda, anticaídas y salvamento. Para cada tipo de trabajo y condiciones o características del entorno será necesario utilizar uno o combinar varios de estos sistemas contra caídas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Los trabajos en cubiertas y escaleras de mano son los que provocan más habitualmente caídas o que existan falta de medidas de protección adecuadas. Según el tipo de cubierta (inclinada, plana, transitable, no transitable, ligera, etc.) es necesario utilizar uno o varios sistemas de protección contra caídas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
El los trabajos de mantenimiento y reparación de cubiertas no transitables o ligeras (como las formadas por cuadrados y latas de madera, paneles tipo “sanwich” o placas de fibrocemento), hay que tener también en cuenta las posibles caídas por derrumbe. Las cubiertas ligeras no están diseñadas para soportar cargas o personas. Siempre es necesaria una previa revisión y comprobación de la estructura existente para adoptar posteriormente las medidas preventivas y de protección más adecuadas, tales como redes baja cubierta, dispositivos de anclaje provisionales (“líneas de vida horizontales provisionales”), pasarelas y/o barandillas de protección del perímetro de las mismas. Cabe recordar que no sería adecuado utilizar dispositivos anticaída retráctiles (UNE EN 360) como sistema de protección en cubiertas ligeras.
El uso de las escaleras de mano como puesto de trabajo, según la legislación actual, es aceptado solo si el nivel de riesgo es bajo, si no es necesario realizar esfuerzos excesivos, si el centro de gravedad del cuerpo no sobresale de los montantes de la escalera, y si por las características del emplazamiento no es posible la utilización de otros medios más seguros como plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) o andamios. Para los trabajos con escaleras de mano donde el punto de operación (altura de las manos) sea igual o superior a 3,50 m, es obligatorio el uso de arnés de seguridad fijado en un sistema de protección anticaída resistente (mínimo 15Kn). En caso de no ser posible o factible el uso del arnés por los trabajadores con escaleras de mano habrá que buscar otros medios más seguros.