Trabajadores de las ETT en las obras de construcción

El convenio general del sector de la construcción regula en qué casos y con qué limitaciones las empresas pueden contratar a trabajadores cedidos por una Empresa de Trabajo Temporal para trabajar en obras de construcción (artículo 25 y anexo VII del VI Convenio General del Sector de la construcción).

 

El convenio establece limitaciones absolutas por los puestos de trabajo que se consideran de especial peligrosidad para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen.

 

Así, no se pueden contratar trabajadores de ETT por los puestos de trabajo (entre otros):

– Encargado, jefe de obra

– Artillero, operador de perforación, voladura, corte y aserrado de bloques

– Picapedrero

– Marmolista

– Montador de aparatos de elevación

– Montador de estructuras tubulares (andamios…)

– Soldador de estructuras metálicas

– Soldadura y oxicorte

– Plantista, operario machucadora, operario de molinos…

– Buceador (obras marítimas)

 

Para el resto de puestos de trabajo se establecen limitaciones relativas, es decir, pueden ser ocupados por trabajadores de ETT siempre que no concurran riesgos especiales para la integridad de los trabajadores, como por ejemplo:

– Trabajos con riesgos especialmente graves de soterramiento, derrumbe o caída de altura

– Trabajos en proximidad de líneas eléctricas de alta tensión

– Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos supongan un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud sea legalmente exigible (por ejemplo, trabajos con exposición a amianto y sílice)

– Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión

– Trabajos con explosivos

– Trabajos que requieran montar elementos prefabricados pesados

 

En el anexo VII del VI Convenio se detallan los oficios y limitaciones para cada puesto de trabajo.

 

Además de estas limitaciones, hay que tener presente que:

– Se debe cumplir la legislación de Subcontratación: los trabajadores de ETT deben complementar en momentos de acumulación de trabajo la plantilla de trabajadores de la empresa, que debe tener como mínimo un 30% de trabajadores con contrato indefinido.

– El objetivo del contrato entre la Empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria es la cesión del trabajador por prestar servicios a la empresa, quedando bajo su responsabilidad y dirección. El trabajador de ETT queda integrado en la plantilla de la empresa usuaria, con los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.

– Como norma general, la vigilancia de la salud y la formación en prevención de riesgos laborales deben de ser impartidas por la Empresa de Trabajo Temporal. La entrega de la información de riesgos de su puesto de trabajo u la entrega de los EPI corresponde a la empresa usuaria.