La formación en prevención de riesgos laborales que deben recibir los trabajadores es la formación específica por lugar de trabajo que establece el Convenio Colectivo (Construcción (*)/ Metal / Madera / Trabajos Forestales / Vidrio y Rotulación) o según normativa minera, son los cursos específicos de 20 horas o 6 horas.
Ahora bien, aquellos trabajadores que ejecuten tareas correspondientes en lugares de trabajo o oficios que no estén especificados en los Convenios, luego tendrán que realizar una formación de acuerdo con los riesgos y medidas preventivas asociadas a estas tareas, según lo que establece el artículo 19 (**) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Con las visitas que les realizan nuestros Técnicos de prevención a sus empresas ya se definen los lugares de trabajo y que formaciones deben realizar sus trabajadores, las cuales ya son programadas por nuestro Dpto. de Formación de PLG.
Actualmente hay empresas que cuando subcontratan a otras empresas o en algunas plataformas (para enviar documentación) piden la formación por lugar de trabajo o la formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, aún presentando la formación realizada del Convenio Colectivo (las 20 horas o las 6 horas), les continúan pidiendo esta otra formación por lugar de trabajo.
Si es vuestro caso, póngase en contacto con nosotros para solucionarlo (pidan por el Dpto. de Formación de PLG) y seréis informados de los certificados que se deben presentar para cada lugar de trabajo.
(*) Artículo 137 del VI Convenio Colectivo de la Construcción: de acuerdo con el Acta de la 11a reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción publicada en el BOE de 30 de Mayo de 2013 la formación de este Convenio es la contenida en el artículo 19 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto, en la mayoría de los casos será formación suficiente y adecuada por el lugar de trabajo.
(**) Artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario ha de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, independientemente de la modalidad o la duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación se deberá centrar específicamente en el lugar de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se debe impartir, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.